Facturar como creador: autónomo o modelo 036

Modelo 036 o Autónomo como creador de contenido


Cómo facturar como creador de contenido: ¿autónomo o modelo 036?


Facturar como creador de contenido en España genera muchísimas dudas.

Si una marca te propone hacer un vídeo UGC, editar varios Reels, gestionar sus redes sociales o colaborar de forma mensual, es normal preguntarse:


  • ¿Tengo que hacerme autónomo?

  • ¿Puedo facturar solo con el modelo 036?

  • ¿Qué pasa si es una colaboración puntual?

  • ¿Y si la marca quiere trabajar conmigo todos los meses?


La respuesta no es igual para todos los casos. Depende de dos factores clave: habitualidad y recurrencia.


No es lo mismo hacer una colaboración puntual una vez al año que prestar servicios todos los meses como creador, editor, social media manager o UGC creator.


Por eso, en esta guía explicamos de forma clara cuándo puede tener sentido usar el modelo 036, cuándo deberías darte de alta como autónomo y qué recomendamos desde Ola Creators cuando una empresa quiere contratar a un perfil creativo de forma recurrente.


Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de una gestoría, asesor fiscal o abogado especializado.

Respuesta rápida: ¿qué es mejor, autónomo o modelo 036?


Si vas a hacer una colaboración puntual, aislada, no recurrente y sin convertir la creación de contenido en una actividad habitual, puede tener sentido revisar la opción de presentar el modelo 036 para emitir factura y declarar los impuestos correspondientes.


Si vas a trabajar de forma recurrente, cobrar todos los meses, colaborar con varias marcas o profesionalizarte como creador de contenido, lo más recomendable es darte de alta como autónomo.


En Ola Creators, como muchas oportunidades están pensadas para colaboraciones recurrentes, creación de contenido mensual o perfiles creativos que trabajan de forma continuada con empresas, normalmente recomendamos el alta de autónomo cuando la colaboración se confirma y va a tener continuidad.


Eso sí: no hace falta darte de alta antes de aplicar a una oferta. Puedes esperar a que la empresa te acepte y, si la colaboración es recurrente, tramitar el alta antes de empezar a trabajar y facturar.


La diferencia entre el modelo 036 y ser autónomo


Una de las principales confusiones es pensar que el modelo 036 y el alta de autónomo son lo mismo.

No lo son.


El modelo 036 es el formulario con el que comunicas a Hacienda que vas a iniciar, modificar o finalizar una actividad económica. La Agencia Tributaria lo utiliza para el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.


El alta de autónomo, en cambio, se realiza ante la Seguridad Social y sirve para cotizar como trabajador por cuenta propia. La Seguridad Social indica que el alta debe comunicarse el mismo día en que empiezas a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes.


Concepto

Qué significa

Dónde se tramita

Para qué sirve

Modelo 036

Alta censal de actividad

Agencia Tributaria

Poder emitir facturas y declarar actividad ante Hacienda

Alta de autónomo

Alta en el RETA

Seguridad Social

Cotizar como trabajador por cuenta propia

Factura

Documento de cobro

La emite el creador

Cobrar legalmente por un servicio

Modelo 303

Declaración de IVA

Agencia Tributaria

Declarar IVA trimestral si corresponde

Modelo 130

Pago fraccionado de IRPF

Agencia Tributaria

Adelantar IRPF si estás obligado


Dicho de forma sencilla:

El modelo 036 es para Hacienda.
El alta de autónomo es para Seguridad Social.


En muchos casos, si tu actividad es habitual, necesitarás ambas cosas.

Entonces, ¿puedo facturar solo con el modelo 036?


Sí, pero solo en situaciones muy concretas.

El modelo 036 puede utilizarse para darte de alta en Hacienda y emitir una factura por una actividad económica. Pero eso no significa automáticamente que puedas facturar de forma continuada sin darte de alta como autónomo.

Aquí está el matiz importante:


El modelo 036 puede servir para una colaboración puntual.
No debe usarse como alternativa permanente al alta de autónomo si hay actividad habitual.

En redes sociales, esto importa mucho porque muchos creadores empiezan con una colaboración pequeña, pero después pasan a hacer contenido cada mes.

Por ejemplo:

Una marca te paga 150 € por un vídeo UGC puntual.
Eso puede ser una colaboración aislada.

Pero si una marca te paga 300 € cada mes durante seis meses por crear contenido, ya hay recurrencia.

Y si tienes tres marcas que te pagan todos los meses, ya estás desarrollando una actividad profesional como creador.

Cuándo sí puede tener sentido usar el modelo 036

El modelo 036 puede tener sentido cuando la colaboración es puntual y no existe habitualidad.

Por ejemplo:

  • Haces un vídeo UGC aislado para una marca.

  • Te pagan por una colaboración concreta y no sabes si volverás a facturar.

  • No ofreces servicios de creación de contenido de forma habitual.

  • No tienes varios clientes.

  • No cobras todos los meses.

  • No tienes una actividad organizada como creador profesional.

  • No superas el SMI anual.

  • No hay intención clara de continuidad.


En 2026, el SMI anual en España está fijado en 17.094 € brutos anuales.

Pero cuidado: estar por debajo del SMI no significa automáticamente que puedas facturar sin ser autónomo. Y si un mes lo superas, también podría considerarse a ojos de Hacienda.

El SMI puede ser una referencia, pero el punto más importante es la habitualidad.

Es decir, no basta con decir:

“Como no llego al SMI, no me hago autónomo.”

La pregunta correcta es:

¿Estoy facturando de forma puntual o estoy desarrollando una actividad habitual?

Cuándo no deberías usar solo el modelo 036

No deberías apoyarte solo en el modelo 036 si tu actividad como creador tiene continuidad.

Por ejemplo:

  • Facturas todos los meses.

  • Tienes una colaboración recurrente con una marca.

  • Haces contenido mensual para empresas.

  • Ofreces servicios de UGC, edición, redes sociales o vídeo de forma profesional.

  • La creación de contenido empieza a ser una fuente estable de ingresos.

  • Vas a trabajar durante varios meses con una empresa.

En estos casos, lo más prudente es darte de alta como autónomo.

La Seguridad Social recuerda que, si ya has empezado a trabajar por cuenta propia y comunicas el alta después, se considera fuera de plazo a todos los efectos.

Por eso, si sabes que una colaboración va a ser recurrente, lo mejor es no improvisar.

La regla práctica para creadores

Una forma sencilla de decidir es esta:

Situación

Qué suele tener más sentido

1 vídeo UGC puntual

Modelo 036, si cumple condiciones

1 colaboración aislada al año

Modelo 036, con revisión

2 vídeos al mes durante varios meses

Autónomo

Gestión mensual de redes sociales

Autónomo

Edición recurrente para una marca

Autónomo

Varias marcas como clientes

Autónomo

Cobros todos los meses

Autónomo

Aplicar a ofertas en Ola Creators

No necesitas darte de alta todavía

Empresa te acepta para colaboración recurrente

Alta de autónomo recomendada


Cómo lo enfocamos en Ola Creators

En Ola Creators, conectamos empresas con perfiles creativos especializados en redes sociales: content creators, UGC creators, social media managers, community managers, editores, filmmakers y perfiles híbridos de contenido.


Muchas de las oportunidades que aparecen en Ola no son colaboraciones completamente aisladas. A menudo, las empresas buscan perfiles para crear contenido de forma recurrente, colaborar durante varios meses o integrarse en una dinámica estable de producción de contenido.


Por eso, nuestra recomendación general es:


Si la colaboración es recurrente, lo más seguro es que el creador se dé de alta como autónomo.


Pero también entendemos algo importante: no tiene sentido que un creador se dé de alta antes de saber si una empresa le va a contratar.


Por eso, en Ola lo planteamos así:


  1. El creador se registra.

  2. Crea su portfolio.

  3. Aplica a oportunidades.

  4. La empresa revisa su perfil.

  5. Si la empresa le acepta para una colaboración recurrente, entonces el creador tramita su alta antes de empezar y facturar.


Así se evita que el creador asuma costes antes de tener una oportunidad real, pero también se evita trabajar de forma irregular cuando ya hay una colaboración confirmada.


Modelo 036 para UGC puntual: cuándo puede encajar


El caso más habitual donde puede plantearse el modelo 036 es el de una colaboración UGC puntual.


Por ejemplo:

Una marca te contacta para hacer un vídeo.
Tú grabas el contenido desde casa.
Entregas una pieza concreta.
Cobras una sola vez.
No hay continuidad.
No tienes más clientes.
No ofreces el servicio de forma recurrente.


En ese caso, puedes revisar con una gestoría si tiene sentido darte de alta censal con el modelo 036, emitir la factura, declarar IVA e IRPF y darte de baja si no vas a seguir facturando.


Pero si esa misma marca te dice:

“Queremos que nos hagas tres vídeos al mes durante seis meses.”

Entonces ya no parece una acción aislada. Parece una colaboración profesional recurrente.

Y ahí, desde Ola Creators, recomendaríamos tramitar el alta de autónomo.


Cómo presentar el modelo 036 si eres creador


El modelo 036 se puede presentar online en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. La AEAT cuenta con Censos WEB, un servicio de ayuda para personas físicas que inician por primera vez una actividad y quieren presentar el alta inicial en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.


De forma orientativa, el proceso suele ser:

  1. Entra en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

  2. Busca el trámite del modelo 036.

  3. Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o sistema admitido.

  4. Completa tus datos personales.

  5. Marca el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

  6. Indica tu domicilio fiscal.

  7. Selecciona la actividad económica correspondiente.

  8. Define si tu actividad está sujeta a IVA.

  9. Indica el régimen aplicable, normalmente régimen general si procede.

  10. Revisa si tienes obligación de pagos fraccionados de IRPF.

  11. Firma y presenta el modelo.

  12. Guarda el justificante.


Importante: no todos los creadores tienen exactamente el mismo epígrafe o las mismas obligaciones. No es igual hacer UGC, gestionar redes sociales, producir vídeo, ceder derechos de imagen, hacer diseño o actuar como influencer.


Por eso, aunque muchas actividades de contenido pueden encajar en epígrafes relacionados con publicidad, marketing o servicios audiovisuales, conviene revisarlo con una gestoría.


Sobre el epígrafe de actividad


Uno de los epígrafes que suele aparecer en actividades relacionadas con publicidad es el 844: Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares.


Puede tener sentido para ciertos perfiles que hacen campañas, contenido publicitario o servicios vinculados a marketing.


Pero no siempre será el adecuado.


Por ejemplo:

  • Un editor de vídeo puede tener una actividad más audiovisual.

  • Un diseñador puede necesitar otro epígrafe.

  • Un creador que cede derechos de imagen puede tener particularidades.

  • Un social media manager puede combinar estrategia, gestión y contenido.

  • Un UGC creator puede prestar servicios de publicidad o creación de contenido para marcas.


La elección del epígrafe no debería hacerse copiando lo que usa otra persona. Debería depender de lo que haces realmente.


IVA: lo normal es que tengas que declararlo


En servicios de creación de contenido para marcas, lo habitual es que la factura lleve IVA, salvo casos concretos o excepciones.

Si estás dado de alta y tu actividad está sujeta a IVA, normalmente tendrás que presentar el modelo 303, que es la autoliquidación de IVA. La Agencia Tributaria tiene habilitada la presentación del modelo 303 para el ejercicio 2026.

Ejemplo sencillo:


Concepto

Importe

Servicio UGC

300 €

IVA 21%

63 €

IRPF 15%

-45 €

Total a cobrar

318 €


En este ejemplo, la marca te paga 318 €, pero tú has repercutido 63 € de IVA y has soportado una retención de 45 € de IRPF.

Después tendrás que declarar lo que corresponda en los modelos fiscales aplicables.


IRPF: retención del 15% o 7% si eres nuevo profesional


En actividades profesionales, la retención general suele ser del 15%. Para profesionales de nuevo inicio, puede aplicarse el 7% durante el año de inicio y los dos siguientes, si se cumplen los requisitos.

Esto es especialmente importante para creadores que empiezan a facturar por primera vez.

Ejemplo:

Si facturas 500 € + IVA a una empresa y aplicas una retención del 7%:


Concepto

Importe

Base imponible

500 €

IVA 21%

105 €

IRPF 7%

-35 €

Total a cobrar

570 €

Si aplicas el 15%:


Concepto

Importe

Base imponible

500 €

IVA 21%

105 €

IRPF 15%

-75 €

Total a cobrar

530 €


La retención no es dinero que “pierdes”: es un adelanto de IRPF que se tendrá en cuenta en tu declaración de la renta.


Modelo 130: cuidado con este punto


Otro punto que genera mucha confusión es el modelo 130.


La Agencia Tributaria indica que no deben realizar pagos fraccionados los profesionales cuando, en el año natural anterior, al menos el 70% de sus ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.


Traducido a lenguaje de creador:

Si facturas principalmente a empresas o profesionales que te aplican retención, puede que no tengas que presentar modelo 130.


Si facturas a particulares, clientes extranjeros o clientes que no practican retención, puede que sí tengas que presentarlo.


No es tan simple como decir “si facturas a empresas no marques una casilla” o “si facturas a autónomos sí”. Depende de si tus ingresos llevan retención y de tu situación fiscal concreta.


¿Puedo deducir gastos como creador?


Una de las ventajas de facturar correctamente es que puedes ordenar tu actividad y, cuando proceda, deducir gastos relacionados con tu trabajo.


Por ejemplo:

  • Cámara.

  • Micrófono.

  • Trípode.

  • Iluminación.

  • Software de edición.

  • Herramientas de diseño.

  • Suscripciones profesionales.

  • Material para producción.

  • Espacios de grabación.

  • Parte de ciertos gastos si cumplen condiciones fiscales.


Pero no todo gasto “relacionado con redes sociales” es automáticamente deducible. Debe estar vinculado a la actividad, justificado con factura y cumplir los requisitos fiscales.


El mito del SMI: importante, pero no suficiente


Una de las frases más repetidas es:


“Puedes facturar sin autónomo si no superas el SMI.”


Esto necesita mucho matiz.

En 2026, el SMI anual es de 17.094 €.

Pero no superar el SMI no convierte automáticamente una actividad habitual en puntual.


Si facturas 300 € una vez, el caso puede ser puntual.


Si facturas 300 € todos los meses, hay recurrencia.


Si facturas poco, pero lo haces de manera constante, con clientes, portfolio, tarifas y actividad comercial, puede haber obligación de alta como autónomo aunque no superes el SMI.

Por eso, la mejor regla para creadores no es mirar solo el importe.


La mejor regla es mirar:

  • Frecuencia.

  • Recurrencia.

  • Número de clientes.

  • Intención de continuidad.

  • Organización profesional.

  • Volumen de ingresos.

  • Tipo de servicio.

  • Si lo estás ofreciendo como actividad económica.


Ejemplos prácticos


Caso 1: creadora UGC puntual

Laura hace un vídeo UGC para una marca de skincare. Cobra 180 €. No tiene más clientes y no sabe si volverá a hacer colaboraciones.

Podría revisar la opción del modelo 036 para emitir una factura puntual y declarar los impuestos correspondientes.


Caso 2: creador que hace contenido mensual

Mario crea cuatro Reels al mes para una marca de moda durante seis meses. Cobra una cantidad fija mensual.

Aquí lo recomendable sería darse de alta como autónomo antes de empezar, porque existe recurrencia.


Caso 3: editora que factura a varias marcas

Claudia edita vídeos para tres marcas diferentes cada mes. Tiene tarifas, portfolio y clientes recurrentes.

Esto es claramente una actividad profesional. Lo razonable sería alta de autónomo.


Caso 4: creador que aplica a ofertas en Ola

Pablo se crea un perfil en Ola Creators y aplica a ofertas, pero todavía no ha sido seleccionado por ninguna empresa.

No necesita darse de alta todavía, porque aún no ha empezado una actividad ni va a emitir factura.


Caso 5: creadora aceptada en una colaboración recurrente en Ola

Una empresa acepta a Lucía para crear dos vídeos al mes durante cuatro meses.

En Ola Creators recomendaríamos que Lucía tramite el alta de autónomo antes de empezar a trabajar y facturar.


Comparativa: modelo 036 vs autónomo


Criterio

Modelo 036 puntual

Autónomo

Mejor para

Colaboraciones aisladas

Actividad recurrente

Sirve para emitir factura

Sí, junto con alta fiscal

Implica cotizar en Seguridad Social

No por sí solo

Recomendado para cobrar cada mes

No

Recomendado para varias marcas

No

Permite deducir gastos

Según caso y actividad

Sí, si cumplen requisitos

Riesgo si se usa mal

Alto si hay habitualidad

Menor si refleja la realidad

En Ola Creators

Solo casos UGC muy puntuales

Recomendado para ofertas recurrentes


Checklist para decidir

Antes de facturar como creador, pregúntate:


Pregunta

Si respondes “sí”

¿Voy a facturar todos los meses?

Autónomo

¿La colaboración será recurrente?

Autónomo

¿Tengo varios clientes?

Autónomo

¿Estoy ofreciendo mis servicios de forma profesional?

Autónomo

¿Es una única colaboración aislada?

Modelo 036 puede encajar

¿No sé si volveré a facturar?

Revisar caso puntual

¿La empresa me ha aceptado en una colaboración mensual?

Autónomo recomendado

¿Solo estoy aplicando a ofertas?

Todavía no necesitas alta

¿Supero el SMI anual?

Autónomo muy recomendable

¿No supero el SMI pero facturo de forma habitual?

Autónomo recomendable


Errores frecuentes al facturar como creador

Pensar que el modelo 036 sustituye al autónomo

No. El modelo 036 comunica actividad a Hacienda, pero no sustituye el alta en Seguridad Social cuando corresponde.

Esperar a cobrar para regularizarte

El alta debe organizarse antes de iniciar la actividad o emitir la factura, no después.

Facturar todos los meses como “puntual”

Si se repite, ya no parece puntual.

No aplicar IVA cuando corresponde

Muchos servicios de contenido para marcas están sujetos a IVA.

No revisar el IRPF

La retención puede ser del 15% o del 7% si eres nuevo profesional y cumples requisitos.

Copiar el epígrafe de otro creador

Tu epígrafe debe corresponder a tu actividad real.

No guardar facturas y justificantes

Como creador, necesitas ordenar ingresos, gastos, contratos, derechos de uso y justificantes.

Conclusión: si es puntual, modelo 036; si es recurrente, autónomo

La mejor forma de facturar como creador depende de cómo trabajas.

Si haces una colaboración UGC puntual, aislada y sin continuidad, puede tener sentido revisar el modelo 036 para emitir una factura legalmente y declarar tus impuestos.

Pero si vas a crear contenido de forma recurrente, cobrar mensualmente, trabajar con varias marcas o profesionalizar tu actividad, lo más recomendable es darte de alta como autónomo.

En Ola Creators, como muchas ofertas están pensadas para relaciones recurrentes entre marcas y perfiles creativos, solemos recomendar el alta de autónomo cuando la empresa confirma la colaboración y esta va a tener continuidad.

No necesitas darte de alta solo por tener un portfolio o aplicar a ofertas.

Pero si una empresa te acepta para trabajar de forma mensual, lo mejor es hacerlo bien desde el principio.

Porque profesionalizarse como creador no va solo de hacer buenos vídeos.

También va de saber cobrar, facturar y trabajar con marcas de forma clara, segura y sostenible.

Preguntas frecuentes sobre facturar como creador

¿Qué es mejor para un creador: autónomo o modelo 036?

Depende. Para colaboraciones puntuales y no habituales, el modelo 036 puede tener sentido. Para colaboraciones recurrentes, mensuales o profesionales, lo recomendable es darse de alta como autónomo.

¿Puedo facturar como creador solo con el modelo 036?

Puede plantearse en casos puntuales, aislados y sin habitualidad. No debería usarse para facturar de forma continuada.

¿Cuándo debe hacerse autónomo un creador de contenido?

Cuando empieza a facturar de forma recurrente, tiene varios clientes, cobra todos los meses o convierte la creación de contenido en una actividad profesional.

¿Tengo que hacerme autónomo antes de aplicar a ofertas en Ola Creators?

No. Puedes crear tu perfil y aplicar a ofertas. Si una empresa te acepta para una colaboración recurrente, entonces recomendamos tramitar el alta antes de empezar.

¿Si no supero el SMI puedo facturar sin autónomo?

No automáticamente. El SMI es una referencia, pero lo más importante es si la actividad es habitual o puntual.

¿Qué impuestos declara un creador de contenido?

Normalmente puede tener que declarar IVA, IRPF, presentar modelo 303 y, según el caso, modelo 130. Depende de su actividad, clientes y tipo de facturación.

¿El UGC puntual requiere ser autónomo?

No siempre. Si es una colaboración aislada y no habitual, puede revisarse la opción del modelo 036. Si el UGC se convierte en una actividad recurrente, lo recomendable es alta de autónomo.

Sobre Ola Creators

Ola Creators es una plataforma de empleo especializada en la contratación de talento creativo para redes sociales.

Ayudamos a creadores de contenido, UGC creators, social media managers, community managers, editores y perfiles audiovisuales a crear un portfolio profesional, aplicar a ofertas de marcas y encontrar oportunidades adaptadas a su perfil.

Para las empresas, Ola Creators permite encontrar talento creativo evaluado por portfolios, ejemplos reales de contenido y habilidades aplicadas, no solo por un CV.

Claudia Silvestre

Autor

Claudia Silvestre García - CEO y Co-fundadora de Ola Creators

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